España es un país donde el contexto cardioprotector es muy variado. Las legislaciones en materia sanitaria dependen de cada comunidad y eso da lugar a diferentes situaciones según el tipo de obligatoriedad y facilidades administrativas para la creación de espacios cardioprotegidos. Así lo hemos comprobado en Fundación SSG gracias al informe de 180 Degrees Consulting, que nos ha desvelado información al detalle sobre la cardioprotección en las comunidades autónomas de España.

En anteriores artículos ya comentamos los aspectos generales sobre la cardioprotección en España, los cuales ya nos confirmaron la descompensaciones entre regiones y las numerosas carencias que aún deben corregirse, tanto en espacios públicos como en privados.

Los preocupantes datos sobre la cardioprotección en España

La media nacional revela que solo existen actualmente 0,25 desfibriladores externos automáticos por cada 1.000 habitantes. Aun así, esta circunstancia depende cada CC.AA. Mientras que en Madrid existen 1,33 DEA por 1.000 habitantes, en Andalucía se reduce la cifra hasta una escasa media de 0,23. Por lo tanto, observamos que el tamaño de población no influye en el número de desfibriladores instalados.

Tampoco hay relación causal entre su uso obligatorio y el número de paradas cardiorrespiratorias. Mientras que en Andalucía se produce un paro por cada 10.000 personas, siendo una comunidad con malos datos en cuanto a la instalación de DEA, en Madrid se producen el doble de casos.

La legislación sobre cardioprotección en cada una de las comunidades autónomas de España

Desde que Andalucía y Cataluña promulgaran las primeras leyes sobre cardioprotección entre las comunidades autónomas de España, solo existe un 60 por ciento que exija la instalación de DEA. Es decir, 12 si contamos a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Vamos a verlo con detalle:

Andalucía

Ya hemos comentado que fue una de las primeras CC.AA. que exigió la instalación de desfibriladores en estas instalaciones:

  • Grandes superficies comerciales.
  • Aeropuertos, estaciones de autobús o ferrocarril con más de 50.000 habitantes y estaciones de metro con un tráfico diario igual o superior a 5.000 personas.
  • Instalaciones deportivas con un número de usuarios diarios mayor de 500.
  • Establecimientos públicos con capacidad igual o superior a las 5.000 personas.

Aragón

Aragón también exige desfibriladores en varios complejos de carácter público y privado:

  • Grandes superficies de 2.500 metros cuadrados o más.
  • Aeropuertos comerciales, estaciones de ferrocarril o de autobuses en ciudades de más de 25.000 habitantes.
  • Instalaciones deportivas y piscinas con una afluencia diaria de 300 o más usuarios.
  • Colegios.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Hoteles con más de 100 camas.

Asturias

Es obligatorio el uso de desfibriladores externos en los siguientes casos:

  • Comercios minoristas de más de 2.500 metros cuadrados.
  • Aeropuertos, estaciones de autobús o de ferrocarril con ciudades de más de 50.000 habitantes o más de 2.000 usuarios.
  • Establecimientos de espectáculos y actividades recreativas con capacidad mayor a 750 personas.
  • Instalaciones deportivas con usuarios diarios iguales o superiores a las 500 personas.

Canarias

En las Islas Canarias también exigen la instalación de DEA en numerosas instalaciones:

  • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
  • Aeropuertos y puertos comerciales.
  • Hoteles con más de 1.000 camas.
  • Instalaciones, centros y complejos deportivos públicos en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media de más de 1.000 usuarios.
  • Establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria de más de 1.000 usuarios.
  • Teatros, auditorios y salas de conferencias municipales con capacidad superior a 1.000 personas.

Cantabria

En este caso, también es obligatorio el uso de desfibriladores cuando se producen las siguientes condiciones:

  • Estaciones de transporte terrestre e intercambiadores en instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial, y estaciones de autobús y ferrocarril en ciudades de más de 20.000 habitantes.
  • Centros comerciales en los que se desarrolle la actividad comercial minorista y que tengan una superficie construida superior a 500 metros cuadrados.
  • Establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  • Instalaciones deportivas en las que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 350 personas.
  • Centros educativos con capacidad superior a 1.500 personas.

Castilla-La Mancha

La comunidad castellano-manchega no obliga a instalar dispositivos de desfibrilación, pero todas las entidades pueden solicitarlo si es posible.

Castilla y León

Misma situación que en Castilla-La Mancha, sin permitir el uso gratuito del desfibrilador.

Cataluña

Como hemos adelantado al inicio del apartado, Cataluña fue uno de los primeros casos en lo que se refiere a normativa sobre cardioprotección, abarcando un amplio número de posibilidades:

  • Lugares con capacidad para más de 5000 personas.
  • Grandes espacios con superficies utilizadas que sean superiores a 2.500 metros cuadrados.
  • Aeropuertos.
  • Estaciones de tren en poblaciones superiores a 50.000 y/o con tránsito de, al menos, 5.000 personas.
  • Centros deportivos con un volumen diario de 500 o más personas.
  • Complejos industriales.
  • Espacios residenciales públicos con más de 2.000 personas.
  • Establecimientos de escolarización para personas con discapacidades físicas o psíquicas que acojan a más de 200 personas.
  • Guarderías con más de 100 personas.

Ceuta

No existe obligatoriedad ni se permite el uso gratuito, aunque todas las entidades pueden disponer de un dispositivo si cumplen con los requisitos.

Comunidad Valenciana

Las leyes autonómicas de la Comunidad Valenciana sí obligan al uso de DEA en las siguientes situaciones:

  • Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o paradas de autobús o ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes y estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  • Centros educativos con una capacidad igual o superior a 1.500 personas.
  • Establecimientos públicos con capacidad igual o superior a 1.000 personas.

Extremadura

La instalación de desfibriladores en Extremadura sí es obligatoria, tanto en espacios públicos como privados:

  • Centros comerciales con superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
  • Instalaciones de transporte en poblaciones de más de 30.000 habitantes.
  • Complejos deportivos o recreativos en los que el aforo sea igual o superior a 700 personas.
  • Establecimientos públicos, locales e instalaciones donde se celebren espectáculos públicos, con un aforo igual o superior a 1.000 personas
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 500 alumnos.
  • Zonas de trabajo con más de 250 trabajadores

Galicia

El caso gallego es peculiar, pues no obligan pero sí recomiendan varios supuestos:

  • Grandes establecimientos y centros comerciales, individuales y colectivos.
  • Aeropuertos.
  • Puertos comerciales.
  • Estaciones y paradas de autobús o ferrocarril, o estaciones de intercambio.
  • Instalaciones, establecimientos públicos o espacios abiertos en los que se desarrollen actividades recreativas y espectáculos públicos.
  • Instalaciones deportivas o espacios deportivos no convencionales de uso público o privado.
  • Centros educativos.
  • Lugares de alto riesgo de parada cardíaca, centros de rehabilitación cardiaca, vehículos de transporte sanitario no urgente, establecimientos y clínicas sanitarias.
  • Dependencias administrativas de la Administración General de la Comunidad Autónoma o del sector público autonómico de Galicia, en las que se concentre o transite un gran número de personas.
  • Otros espacios que se consideren de interés en relación con la actividad que desarrollen, o en los que se concentre o transite un gran número de personas.

Islas Baleares

En Baleares no se requiere la instalación de desfibriladores automáticos, aunque se puede disponer de ellos aunque no sea gratuitamente.

La Rioja

No es obligatorio el uso de DEA ni es gratuito, aunque todas las entidades pueden contar con uno si cumplen con los requisitos.

Madrid

La comunidad madrileña sí exige desfibriladores en varias zonas:

  • Grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie de exposición y venta comercial supere los 2.500 metros cuadrados.
  • Aeropuertos.
  • Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobús y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  • Los establecimientos públicos con una capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en población superior a 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Centros educativos.
  • Espacios de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Centros residenciales para personas mayores que cuenten con al menos 200 residentes.

Melilla

La otra ciudad autónoma de España tampoco obliga al uso de desfibriladores ni permite la gratuidad, aunque cualquier organización o negocio puede solicitarlo.

Murcia

Ni se exige ni se permite el uso gratuito, aunque todas las empresas e instituciones lo pueden adquirir.

Navarra

La Comunidad Foral cuenta con una de las leyes en materia de cardioprotección más detalladas, tal como vamos a ver en los distintos casos que controla:

  • Establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
  • Los centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales ubicados en uno o varios edificios conectados, con una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
  • Aeropuertos.
  • Estaciones de tren y autobús en poblaciones con más de 10.000 habitantes.
  • Centros educativos con personal docente y no docente y alumnos de más de 700 personas.
  • Espacios de trabajo en los que convivan más de 700 personas.
  • Centros deportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con capacidad autorizada o prevista superior a 500 personas.
  • Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con un aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.
  • En las localidades que cuenten con policía local, agentes municipales o alguaciles, habrá un DEA que deberá llevarse en al menos un vehículo patrulla operativo. En las localidades de más de 10.000 habitantes se dispondrá de DEA en al menos el 50% de los vehículos de patrulla operativos.
  • La Policía Foral de Navarra dispondrá de un desfibrilador en al menos una de las patrullas operativas.
  • Residencias y centros de día para personas mayores con discapacidad con más de 100 plazas.

País Vasco

La legislación vasca obliga el uso de desfibriladores en varios tipos de espacios públicos y privados:

  • Grandes establecimientos privados, comerciales y comunitarios.
  • Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobús o ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes y estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas.
  • Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con un aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

La cardioprotección en las comunidades autónomas españolas según la información recopilada

Como conclusión, toda la legislación sobre cardioprotección en las comunidades autónomas de España podemos resumirla de la siguiente forma:

Lugares donde es obligatorio

  • Grandes establecimientos privados, comerciales y colectivos.
  • Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobús o ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, y estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con un aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

¿Quiénes pueden utilizar los dispositivos?

  • Personal médico y otras personas con formación.
  • Personas sin formación solo si lo permiten los servicios de emergencia (Es necesario llamar).

Requisitos indispensables

  • Todo establecimiento debe contar con las certificaciones necesarias.
  • Que sea visible y accesible.
  • Además, la persona propietaria del espacio donde está instalado el DEA es responsable del mantenimiento.
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