En Andalucía, la presencia obligatoria de Desfibriladores Externos Automatizados (DEA) está regulada por un decreto relativo a la instalación y uso de los mismos. Y, aunque la presencia de desfibriladores aún sigue siendo una asignatura pendiente, vamos a repasar qué dice la normativa sobre dónde es obligatorio que haya un desfibrilador.

¿En qué lugares tiene que existir un DEA obligatoriamente?

Según el Decreto que regula la instalación y uso del DEA en Andalucía, deben contar con un Desfibrilador Externo Automatizado todas las grandes superficies comerciales minoristas con una superficies mayor a 2.500 metros cuadrados.

Puertos y aeropuertos, por supuesto, deben contar también con desfibriladores. Y, siguiendo con las terminales de transporte, debe existir un DEA en las estaciones de autobuses y ferrocarriles de poblaciones de más de 50 mil habitantes. Así como en estaciones de metro con una afluencia media diaria de cinco mil personas en adelante.

Los centros deportivos deberán contar con un DEA cuando el número medio de usuarios sea igual o superior a 500 personas.

Para los establecimientos públicos la cifra se sitúa en cinco mil personal. A partir de la cual también deben contar con un desfibrilador.

El Decreto habla de la obligatoriedad de instalar un desfibrilador. Responsabilidad que recae sobre las personas físicas o jurídicas que sean responsables de la explotación de los espacios.

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